Adscrita a Gratuidad

Una nueva Adopción para nuestra Infancia

Alicia Castillo Saldías
Directora Escuela de Derecho

Chile parece que ha perdido el rumbo en materia de protección a la infancia. Con el nuevo proyecto de Ley de Adopción no se entiende cuáles son los móviles que se tienen en vista al momento de legislar. Todas las políticas públicas y personas que han trabajado el tema por décadas están de acuerdo con que las nuevas indicaciones que hace el Ejecutivo a este proyecto son, realmente, un contrasentido. Chile tiene altas tasas de niños institucionalizados que requieren con urgencia una familia que los acoja, que les dé el resguardo y protección en el seno de una nueva, y muchas veces, su primera familia. Asimismo, las estadísticas muestran que en promedio un niño institucionalizado recorre un tiempo medio de 2 años y 7 meses antes de ser encontrarle un hogar.

Se ha criticado enormemente la Ley Nº19.620, actual Ley de Adopción, que creó tres situaciones distintas y/o causales de adopción; sin perjuicio del procedimiento previo de susceptibilidad de adopción que es el realmente contencioso, quedando, un segundo e hipotético procedimiento, el de adopción propiamente tal, el que modifica el Estado Civil de un niño, sólo destinado a buscar a los eventuales padres candidatos para ese niño ya declarado susceptible.

Las críticas a la actual Ley Nº19.620 no son gratuitas, de hecho, ha sido modificada a lo menos en cinco oportunidades. Hoy, a 17 años de haber entrado en vigor (octubre de 1998), y sin siquiera alcanzar su mayoría de edad, se le quieren aplicar nuevas modificaciones sustanciales a la Institucionalidad de la Adopción y que, a criterio transversal, se volvería más engorrosa, lenta y perjudicial al interés superior de los niños, toda vez que el campo de acción que impone la indicación a los Tribunales de Familia para investigar el origen biológico de ese eventual niño a adoptar se extiende hasta el sexto grado de consanguineidad. Si ya es complicado, farragoso y tremendamente burocrático el poder contar con los parientes más cercanos, como por ejemplo abuelos, imaginemos ahora seguir subiendo en la escala del árbol genealógico de ese niño para “preguntar” o solicitar el consentimiento o parecer de ese lejano pariente, que muchas veces ni siquiera sabe que existe un niño o niña de su sangre.

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“…El Estado tiene que hacerse cargo de una realidad, la cual es que los tiempos de espera, de investigación y de respuesta del sistema para un niño institucionalizado son todos plazos vencidos…”
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Sin perjuicio de estos problemas de la vida práctica, se vulnera gravemente la reserva y confidencialidad de esa madre o padre que voluntariamente quiere entregar a su hijo en adopción.

Los plazos que insinúa el proyecto en aras de la permanencia de un niño en un hogar, como los plazos procedimentales propios de la justicia de familia, son realmente una quimera. Establecer que el máximo de permanencia de un niño en un hogar será de seis meses es realmente una falta de realidad en los tiempos de respuestas de las instituciones del Estado (Registro Civil, Policía de Investigaciones, etc.), como de los Tribunales de Familia en su conjunto, dado que estos últimos son los únicos responsables en la investigación de esa familia de origen, investigación que muchas veces no va de la mano con las respuestas de los organismos encargados de entregarlas.

El Estado tiene que hacerse cargo de una realidad, la cual es que los tiempos de espera, de investigación y de respuesta del sistema para un niño institucionalizado son todos plazos vencidos; el Estado ya llegó tarde cuando existe un niño institucionalizado y, la obligación de éste es aminorar los daños por ese tiempo perdido de la niñez.

Fuentes: El Mostrador, Ovejero Noticias
Fecha: 24/09/2015

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