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I.- Disposiciones Generales
II.-Asistencia y reprobación anticipada
8. Asistencia: La asistencia de los alumnos a clases, a los Centros de Prácticas en el horario de atención de público, así como su presencia y puntualidad a las audiencias, sesiones de prueba, y cualquier otra actividad establecida con la debida anticipación, entre otras, será obligatoria y se exigirá en un ciento por ciento. El incumplimiento de ello, será considerado gravísimo y causal de reprobación del curso.
9. Control de Asistencia: Los alumnos deberán firmar una lista de asistencia a cada clase. El olvido de firmar la lista constituye inasistencia injustificada. Tres atrasos continuos o discontinuos significan una inasistencia injustificada dentro del respectivo curso de Clínica semestral. El alumno que cuente con una inasistencia injustificada o falte a las actuaciones señaladas precedentemente, sin una justificación aceptable y sin aviso previo, reprobará el curso en forma inmediata.
10. Inasistencia justificada: En el caso de encontrarse el alumno en una situación de inasistencia que tenga justificación, la que será evaluada por el profesor responsable del curso de Clínica, deberá seguir el siguiente procedimiento:
El incumplimiento de alguno de los pasos del referido procedimiento implicará la reprobación inmediata del curso. Con todo, sólo estará permitido justificar su insistencia hasta en dos oportunidades en el semestre.
11. Asistencia a tribunales: Los alumnos tendrán la obligación de concurrir habitualmente a los tribunales, con el objeto de controlar la marcha de los asuntos que se les haya confiado.
II.- Obligaciones de los alumnos
12. Responsabilidad: El alumno deberá asumir responsablemente las obligaciones que le impone la defensa del caso que se le haya confiado, desde la lealtad, confidencialidad, veracidad y respeto que debe tener para con el usuario, hasta la cordial relación que debe tener con el juez, funcionarios judiciales, auxiliares de la administración de justicia u otras autoridades administrativas, y con el profesor del curso. Se abstendrá de proponer de incidentes inútiles y respetará el tiempo del usuario, del juez, de los demás abogados, procuradores y de la contraparte. Ningún caso entregado a algún alumno podrá ser desatendido por éste a pretexto de situaciones académicas, laborales y/o personales. El alumno deberá estar siempre preparado para explicar la fundamentación jurídica y ética de cada una de las actividades que desarrolle, desde los medios elegidos para llevar a cabo la defensa, la valoración de las normas aplicables y de los procedimientos judiciales, extrajudiciales y/o administrativos empleados. Cualquier asunto, a cargo de un alumno, podrá ser revisado, en cualquier momento por el profesor y sujeto a calificación. Por su parte, el alumno se hace responsable de los documentos entregados por el usuario, teniendo la obligación de resguardar los documentos originales que le sean entregados por los patrocinados, los cuales deberán permanecer en las carpetas o expedientes confeccionados para tales efectos en los Centros de Prácticas. De preferencia deberá trabajar con copias de los antecedentes pertinentes. La pérdida de documentación por parte del alumno, provocará la reprobación del curso de Clínica. Inmediatamente un asunto se termine, debe informarse al usuario y al profesor, por escrito, dejando registro en la bitácora del caso.
13. Veracidad: Cualquier información falsa, entregada al profesor o ayudante como al tribunal, será sancionada con la reprobación inmediata del curso. Si la información falsa se descubre con posterioridad al término del curso, aún después del examen final, será igualmente considerado reprobado. El alumno tiene el deber de entregar información continua al cliente acerca del estado de las gestiones que realiza. Esta información debe ser veraz, oportuna, completa y profesional.
14. Confidencialidad: Todos los alumnos deberán guardar un estricto secreto profesional respecto de las causas de que conozcan. Se abstendrán de divulgar a terceros los nombres de las personas involucradas o sus circunstancias personales, familiares o domésticas. El alumno es responsable de las acciones y/o reclamos que ejerciere el usuario.
15. Atención de público: La atención de público se efectuará, de preferencia, en los mismos días en que se realicen las clases. Sin perjuicio de lo anterior, el profesor podrá fijar, cualquier otro día de la semana u otro horario con el objeto de mantener el correcto desarrollo de las gestiones o labores encomendadas. Cada entrevista debe ser exhaustiva. No debiendo citar al usuario por cuestiones innecesarias o detalles que se puedan resolver a distancia. Las citaciones para entrevistas deben ser comunicadas a la secretaria para los efectos de la reserva de una sala u oficina para la correspondiente atención. Si un usuario no asiste a la primera citación, los alumnos tienen la obligación de citarlo por dos veces más, al cabo de las cuales, y con previa consulta a su profesor, se dará por cerrado el caso. En cada una de estas citaciones deberá dejar constancia si es la primera o segunda citación. Jamás se entenderá por abandonado un caso estando el impulso procesal a cargo de la Clínica Jurídica. Dicha comunicación deberá ser despachada por correo electrónico si el usuario hubiere informado alguno o a través de llamadas telefónicas que certifique el profesor responsable o secretaria de los Centros de Prácticas, con la debida anticipación al día que se necesite la presencia del usuario en la Clínica Jurídica. El alumno deberá informar detalladamente al usuario, en las primeras entrevistas, las implicancias legales del asunto hasta el punto necesario que le permita tomar una decisión informada. Asimismo, deberá informar del procedimiento aplicable y sus consecuencias legales. La primera entrevista con un usuario, en un caso nuevo, necesariamente debe efectuarse en compañía del profesor responsable del curso.
IV.- Formalidades
16. Presentación de escritos: Los escritos o documentos que se presenten en un juzgado u otra institución serán confeccionados por el alumno encargado en impecable presentación. Este escrito o documento será revisado y firmado por el profesor.
17. Domicilio: El domicilio que deberán consignar en las actuaciones que correspondan, será informado por el profesor responsable, según sea el campus donde estudie el alumno.
18. Carpeta: Todos los escritos, informes jurídicos, memorandos, cartas, etc. que confeccionen los alumnos se harán con una copia extra con el respectivo cargo del tribunal que deberá incluirse en la carpeta de cada caso, de modo de tener un registro completo de las actuaciones realizadas; esto es, una copia fiel del expediente, manteniendo al día la bitácora del caso.
V.- Evaluación
19. Evaluaciones: Al término del período el alumno será evaluado con una nota final con ponderación 100%. Dicha calificación se compone de los siguientes ítems:
El profesor responsable del curso informará periódicamente a cada estudiante un estado de avance de su quehacer en la práctica profesional, para lo cual deberá indicar objetivamente el cumplimiento total, parcial o imparcial de los criterios explicitados. Con ello, el estudiante conocerá en todo momento su desempeño durante el período de duración del curso de Clínica Jurídica. De igual manera, el profesor responsable podrá decidir la modalidad del examen final de acuerdo con las particularidades y exigencias de cada curso, lo cual deberá ser debidamente informado a los alumnos al inicio del curso y a las autoridades de la carrera donde presta sus servicios.
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ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento de Ayudantes rige para la Facultad de Derecho de la Universidad de Las Américas.
CATEGORÍA DE AYUDANTES
Existen dos categorías de ayudantes: “Ayudantes en Formación” y “Ayudantes Colaboradores”. Son “Ayudantes en Formación” aquellos alumnos designados en el proceso selección y que actualmente estén cursando como alumnos regulares la carrera de Derecho en la Facultad de Derecho UDLA; o sean egresados, de hasta dos años, de la misma carrera.
Son “Ayudantes Colaboradores” aquellos Licenciados en Derecho o abogados, designados en el proceso de selección y que hayan sido propuestos por un profesor de la carrera de Derecho de la Facultad de Derecho UDLA.
PROCESO DE POSTULACIÓN AYUDANTES EN FORMACIÓN
Iniciado por la Facultad de Derecho UDLA un llamado a postulación para “Ayudantes en Formación”, los interesados deberán presentar, en tiempo y forma, una carpeta con los siguientes antecedentes:
PONDERACIÓN DE LOS ANTECEDENTES
Los antecedentes presentados serán ponderados de la siguiente forma:
PROCESO DE SELECCIÓN
Los postulantes serán seleccionados de acuerdo al siguiente mecanismo:
ASIGNACIÓN DE LOS AYUDANTES ELEGIDOS
Cada departamento o área, previa consulta a sus profesores, asignará al “Ayudante en Formación” seleccionado a un profesor (s) para su guía en el proceso de formación.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL AYUDANTE
Los Ayudantes en Formación sólo podrán desarrollar las actividades académicas que estrictamente le encomiende su profesor guía y que digan relación con sus funciones de colaboración y apoyo académico en la facultad y especialmente tendrán las siguientes funciones:
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
Semestralmente, los profesores guías evaluarán el desempeño de los «Ayudantes en Formación». La pauta de evaluación será enviada por la facultad al inicio de cada período de formación.
BENEFICIOS DEL AYUDANTE
Los Ayudantes en Formación tendrán los siguientes beneficios:
CESACIÓN DE LA CALIDAD DE AYUDANTE
Serán causales del cese de la calidad de ayudante las siguientes:
AYUDANTES COLABORADORES
Las disposiciones relativas a los «Ayudantes Colaboradores» se dictarán transcurrido un año de implementación y entrada en vigencia del primer período de los «Ayudantes en Formación».
Artículo Transitorio. Los departamentos actualmente en funciones y sus respectivas asignaturas son:
Las áreas de postulación y sus respectivas asignaturas son:
Área Derecho Privado: Derecho Civil I – Derecho Civil II- Derecho Civil III – Derecho Civil IV – Derecho Civil V – Derecho Civil VI – Derecho Civil VII