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Derecho civil por contenido en las redes sociales

Alicia Castillo Saldías
Directora Escuela de Derecho

El nacimiento de las redes sociales ha generado un cambio sustancial en el mundo de las comunicaciones y de las relaciones humanas. En la actualidad, a nivel mundial existe un acceso a internet muy generalizado por parte de la población, y el nivel de participación en alguna red social es también muy común universalmente. Estas se encuentran diseñadas para incentivar a los usuarios a que expresen información personal de sí mismos y de sus relaciones de forma masiva, sin aprovechar exhaustivamente las herramientas de control que el servicio pone a su disposición.

Frente a esta situación, encontramos la imposibilidad de controlar por parte del usuario, el uso que un tercero haga de sus datos. Esto demuestra que cualquier innovación tecnológica será insuficiente para proteger adecuadamente a los usuarios de los ataques de sus pares, mientras no exista una normativa general que regule esta situación de forma exhaustiva, definiendo las conductas ilícitas y sancionando dichos actos de forma suficiente a quienes transgredan los derechos de otro usuario de la red social.

Cada vez, más estudios evidencian que los usuarios de estos medios tecnológicos sociales se sienten ultrajados cuando alguien no perteneciente al círculo pretendido entrar en sus perfiles (padres, profesores, empleadores, autoridades) lo hacen. Sus datos y contenidos se pueden difundir y/o usar para fines no queridos, o se pueden publicar más allá del ámbito querido. Cabe preguntarse, ¿cuál es la problemática jurídica que surge con respecto a ellas? Dentro de las características que se reconocen a las redes sociales en general, encontramos la posibilidad de interconectar a las personas, permitiendo la interacción entre los diversos usuarios que se encuentran en distintos lugares, eliminando las barreras del espacio y del tiempo e incrementando consecuencialmente con lo señalado la difusión de la información; transformando, así, a los usuarios en creadores de contenido.

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“… Se hace muy complejo fiscalizar y sancionar las conductas lesivas de derechos que tuviesen lugar a través de estos medios, sin perjuicio de requerirse de una regulación normativa que fije límites y sirva, a lo menos, de orientación a la población al momento de utilizar estas redes de comunicación social…”
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Dicha creación permite una amplia posibilidad temática de abarcar, siendo el único límite objetivo el respeto a los términos y condiciones que cada red social reconozca respecto de la difusión de contenidos. Los más comunes son la prohibición del envío de spam o correos o mensajes basura, amenazas o acoso a otros usuarios y publicaciones con contenido sexual o discriminatorio. Siguiendo esta misma línea, cobra especial importancia en esta materia la confidencialidad del contenido, o la no difusión de cierta información que constituyen datos personales sin el consentimiento del usuario del sitio. La violación de las condiciones de uso señaladas se sanciona internamente por la red social, sea eliminando o suspendiendo el perfil del usuario y su contenido, entre otras medidas.

La gran problemática se presenta toda vez que una publicación realizada en alguna red social vulnere algún derecho de otra persona, sea en el ámbito civil, constitucional, o pudiendo esta transgresión generar consecuencias penales, como sería en el caso de imágenes o videos de menores con contenido sexual. Los derechos que suelen verse transgredidos son: el derecho a la privacidad e intimidad, el derecho a la honra, protección de datos personales, derecho a la propia imagen, o incluso la propiedad intelectual. Es necesario, en estos casos, distinguir qué derechos se están vulnerando y contra quién se busca ejercer la acción, pudiendo esta última consistir en una acción de protección que busca eliminar el contenido lesivo del derecho o, por otro lado, intentar una acción civil para obtener un resarcimiento patrimonial de los perjuicios ocasionados. Estas medidas serían posibles sólo ante el supuesto de conocimiento e individualización del sujeto autor del hecho lesivo; pero suele ocurrir en esta materia que la afectación se produzca por una persona que no es posible individualizar, sea porque el responsable utiliza perfiles o cuentas falsas, o por la modificación, alteración o generación de IP aleatorias que impidan el reconocimiento del equipo computacional desde el cual se emitió la publicación.

Si bienes manifiesta la pugna de derechos que siempre existirá en materia de redes sociales, al enfrentarse el derecho a la libre expresión y otros derechos como los expuestos, sería posible compatibilizar el ejercicio de ellos fijando límites claros mediante un cuerpo normativo único y obligatorio para todos los medios tecnológicos sociales. Se hace necesario, además, la fijación de normas que contemplen sanciones rigurosas, que sirvan como métodos preventivos de nuevos hechos lesivos. Conjuntamente con esta regulación legal concentrada, es necesario también otorgar a un determinado servicio, facultades suficientes para asegurar el cumplimiento de las normativas regulatorias, estableciendo criterios objetivos para determinar claramente un marco a los actos que efectivamente excedieren la licitud evitando, así, un control excesivo y represión de la libertad de emitir opinión e informar.

Con todo, es necesario mencionar el problema que existiría al momento de demandar una indemnización de perjuicios civil por los daños que se ocasionaren a propósito de publicaciones lesivas de derechos. Es usual que, obteniendo previamente una sentencia favorable a propósito de un recurso de protección, se demande luego la indemnización civil, alegando principalmente el daño moral que el hecho hubiere ocasionado. Así, habiendo previamente comprobado la existencia de una lesión efectiva a los derechos, aumentan las posibilidades de obtener un resarcimiento de los perjuicios.

En el evento de crearse una ley que regule los daños y sanciones que pudieren tener lugar a propósito de publicaciones en redes sociales, hay que reconocer la gran dificultad que se presentaría al momento de buscar al sujeto activo del hecho lesivo al configurarse éste, por cuanto existen variadas formas de ocultar la identidad real del emisor de un mensaje, ya sea mediante la creación de perfiles falsos, ocultación, alteración o modificación del IP, que consiste en un número que identifica a los dispositivos en la red.

En definitiva, pareciera que la regulación de los daños que podrían tener lugar a partir de publicaciones en redes sociales, tiene su punto de partida en el respeto y conciencia social de cada miembro de la población mundial, porque se hace muy complejo fiscalizar y sancionar las conductas lesivas de derechos que tuviesen lugar a través de estos medios, sin perjuicio de requerirse de una regulación normativa que fije límites y sirva, a lo menos, de orientación a la población al momento de utilizar estas redes de comunicación social. Con esto se lograría, al menos, orientar a la sociedad en torno a lo que es o no adecuado hacer público, teniendo siempre conciencia de los derechos que poseen los demás miembros de la sociedad, sin vulnerar ni limitar excesivamente la libertad de emitir opinión.

Fuente: El Mercurio Legal.
Fecha: 30/06/2016.

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