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Corte de Apelaciones de Talca acoge el retiro de fondos previsionales. Derecho de propiedad versus seguridad social.

Daniela Lastra López
Coordinadora Derecho Procesal Penal
Derecho

El 11 de marzo de 2020, la Corte de Apelaciones de Talca (Rol N°9073-2019) en un fallo inédito, acogió un recurso de protección y ordenó a AFP Provida a entregar, dentro del plazo de 30 días, los fondos previsionales a un cotizante, don José González Uribe. Señaló que, AFP Provida, había actuado arbitraria e ilegalmente por negarle la devolución de sus ahorros previsionales, vulnerando su derecho de propiedad consagrado constitucionalmente en el art. 19 N°24.

Don José González se jubiló el 2017, recibiendo una pensión mensual de $164.000, y continuó trabajando después, ya que la pensión no le alcanzaba para vivir. Incluso después sufrió un accidente laboral, por el cual perdió uno de sus ojos.

AFP Provida señaló que ellos se limitaron a cumplir con lo ordenado en el DL 3500, el que prohíbe entregar anticipadamente los fondos previsionales para destinarlos a una finalidad distinta a la de la seguridad social.

Lo interesante es que La Corte de Apelaciones de Talca, al acoger el recurso de don José González, decide en contra de lo que ha dicho la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional en requerimientos anteriores.

¿Y cuáles serían los argumentos de la Corte de Apelaciones para acoger el recurso?

Señala que, por una parte, la Constitución Política en el art. 19 N°24 consagra el derecho de propiedad, el cual sólo puede limitarse por ley y por las causales establecidas en la Carta fundamental, y por otro lado, el DL 3500 impone una limitación a la propiedad de los fondos previsionales. Si bien reconoce que en este caso, existe un enfrentamiento entre el derecho de propiedad y el derecho a la seguridad social, dichas limitaciones contempladas en el DL 3500, “tienen por objetivo crear un derecho para las personas, incluso mediante el establecimiento de cotizaciones imperativas, pero en caso alguno, como una obligación para ellas, ya que se transforma en una carga y límite para el uso, goce y disposición de los fondos ahorrados por esa vía: facultades que son inherentes al derecho de dominio…”(Considerando 7°). Expresa además que, entre la norma constitucional del derecho de propiedad y el DL 3500, hay una diferencia en cuanto a su jerarquía, por lo cual debe prevalecer lo establecido en la norma de rango superior, que sería la Constitución Política (Considerando 8°).

A nuestro juicio, uno de los argumentos “clave” es el que señala lo siguiente: “Frente a la existencia de derechos que parecen contradecirse, -seguridad social y propiedad-, debe tenerse en consideración que el primero aparece como un derecho futuro y eventual –requiere que la persona esté viva-, que además es financiada por el propio cotizante. En tanto el segundo, se trata de un ejercicio inmediato y que guarda relación directa de su calidad y condiciones de vida del recurrente, la libertad en las capacidades de ejercicio y goce de sus derechos, entre ellos, el de propiedad, sin que pueda obligarse a un control, sea del Estado o de alguna entidad privada, como la recurrida, para el cumplimiento de las obligaciones del Estado. La seguridad social es por definición un derecho, más no una obligación para las personas” (Considerando 9°). En resumen, si la persona tiene pocas expectativas de vida, no tiene sentido que no se le devuelvan sus cotizaciones, y por contrapartida, para el disfrute de la propiedad (sobre sus cotizaciones), se requiere que este viva.

A raíz de estos argumentos surgen interrogantes, como por ejemplo, ¿qué ocurre si una persona, dueña de fondos previsionales, está gravemente enferma o desahuciada y su proyección de vida es corta?, ¿no estará acaso obligada la AFP para entregar los fondos previsionales, puesto que no tendría sentido asegurar un fondo a futuro? ¿Será el Estado, y no el cotizante, quien deberá hacerse cargo exclusivamente de la seguridad social, en el caso de que se retiren los fondos? Esperemos a ver qué dice ahora la Corte Suprema, si se apela de esta Sentencia, que de seguro la AFP recurrirá.

Fuente: Blog.
Fecha: 05/4/2020

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